DECRETO SUPREMO N° 1768
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 5 y 6 del Artículo 21 de la
Constitución Política del Estado, establecen entre los derechos civiles de las bolivianas y los bolivianos, expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva; así como, acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.
Que la
Ley Nº 366, de 29 abril de 2013, del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro”, tiene por objeto promover el ejercicio del derecho a la lectura y escritura en condiciones de libertad, equidad social y respeto a la diversidad de expresiones culturales, generando políticas públicas, planes y acciones de fomento a la escritura, lectura y acceso al libro, la creación cultural, literaria, académica y científica.
Que la Disposición Final Única de la
Ley Nº 366, dispone que la misma será reglamentada por el Órgano Ejecutivo, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de su promulgación.
Que a efectos de aplicar y viabilizar la implementación de
Ley Nº 366, es necesario reglamentar y normar, entre otros, aspectos referidos a las medidas de fomento al libro ...
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