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DECRETO SUPREMO No 17509 del 11 de Julio de 1980 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Las normas y procedimientos contemplados en el D.L. 15223 de 15-XII-77 que rige las adquisiciones del Sector Público, no serán aplicables para la adquisición de aeronaves por empresas aéreas autárquicas o semiautárquicas.



DECRETO SUPREMO Nº 17509
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:
Que las empresas aéreas con capital estatal, autárquicas y semiautárquicas, para la compra de aeronaves con destino a sus servicios propios y con objeto de incrementar equipos para la ampliación de vuelos, no disponen de un instrumento legal específico.
Que el Decreto Ley No 15223 de 30 de diciembre de 1977 que rige las adquisiciones del sector público y el Código Aeronáutico Boliviano vigente por Decreto Supremo No 11185 de 16 de noviembre de 1973 no contienen disposiciones concretas que puedan aplicarse a estos casos.
Que es necesario ampliar las disposiciones sobre la adquisición en lo que se refiere a la compra de aeronaves, por el carácter especial que tienen estas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DEC RETA:


ARTÍCULO 1.- Las normas y procedimientos contemplados en el Decreto Ley 15223 de 15 de diciembre de 1977, no serán aplicables para la adquisición de aeronaves por empresas aéreas autárquicas o semiautárquicas.


ARTÍCULO 2.- La adquisición y compra de nuevas aeronaves, de aeronaves diferentes a las que disponen, como aquellas de la misma fabricación y con iguales características a las que tienen en sus servicios deberá justificarse a través de un estudio técnico financiero debidamente aprobado por los Ministerios de ...

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