DECRETO SUPREMO Nº 17492
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Supremo Gobierno a calificado como de primera prioridad dentro del proceso de desarrollo del país, la dotación de los servicios básicos como de medio de preservar la salud de sus habitantes;
Que el
Decreto Supremo No 07942 de 8 de marzo de 1967, que creó la Corporación de Agua Potable y Alcantarillado "CORPAGUAS", le asigna entre sus finalidades, estudiar, proyectar y construir sistemas de abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado en localidades que carecen de estos servicios indispensables hasta poblaciones de 10.000 habitantes;
Que siendo de necesidad que las ciudades de Trinidad y Tupiza sean asistidas con servicios de Agua Potable y existiendo un remanente de fondos del crédito BIRF 1324 -BO, para evitar que estos sean revertidos CORPAGUAS los utilizara en beneficio de estas ciudades, que sobrepasan a los 10.000 habitantes, para dotarlos de Agua Potable en vista de que no cuentan con un servicio que abarque a toda su población;
Que dentro del Plan de Desarrollo económico y social del país se contempla el mejoramiento progresivo de las capas menos favorecidas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Amplíase los alcances del
Decreto Supremo No 14034, de 19 de octubre de 1976, en su ...
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