DECRETO SUPREMO No 17424 del 26 de Mayo de 1980 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Libérase a la industria del país del pago de derechos e impuestos para importación de equipos partes y accesorios destinados al uso de combustibles gaseosos en sustitución de combustibles líquidos.
DECRETO SUPREMO Nº 17424
LYDIA GUEILER TEJADA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, como una medida destinada a precautelar nuestros escasos recursos de hidrocarburos líquidos y evitar la importación de petrólero para el consumo interno, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos adoptó una política de sustitución de combustibles líquidos por el gas natural y el gas natural y el gas licuado.
Que, para este fin, las plantas industriales que utilizan refinados pesados de petróleo tienen que realizar la conversión de sus instalaciones adaptandolas al empleo de combustibles gaseosos.
Que, dada esta situación, es necesario facilitar la importación de nuevos equipos que permitan la conversión de sus mencionadas instalaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO PRIMERO.
Libérase a la industria instalada en el país, del pago de derchos aduaneros: Ad Valorem, Adicional y Recargo Adicional, para la importación de equipos partes y accesorios destinados al uso de combustibles gaseosos (GLP y Gas Natural) en sustitución de los combustibles líquidos actualmente utilizados, debiendo tributar únicamente la tasa del 4 o/o de Servicios Prestados, 2 o/o Pro CORDECO Y CORDEBENI, 1 o/o Pro Desarrollo del Noroeste y 0.5 o/o en favor de la Admonistración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA).
ARTÍCULO ...
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