DECRETO SUPREMO Nº 17421
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO :
Que mediante
Decreto Supremo No 16967 de fecha 2 de agosto de 1979, modificado por
D. S. No 17419 de fecha 26 5 1980. Se autorizó la creación de fondos ganaderos, destinados al fomento y desarrollo de la ganadería nacional.
Que los fondos ganaderos son entidades auxiliares e intermediarias de crédito de fomento a la actividad ganadera capaces de servir sus requerimientos a todos los niveles de su desarrollo, incluyendo el mercadeo e industrialización de sus productos, otorgando principalmente créditos en especie, en semovientes, infraestructura, insumos, sanidad, mejoramiento genético y otros.
Que mediante Resolución No 14, emanada de la II Reunión de Ministros de Agricultura del Grupo Andino, se recomendó la realización de un Programa Especial para el Desarrollo Agropecuario de Bolivia. En cumplimiento a esa Resolución la Junta del Acuerdo de Cartagena presentó a la VI Runión del Consejo Agropecuario, el instrumento que determina la factibilidad del establecimiento de Fondos Ganaderos en Bolivia.
Que en cumplimiento del Art. 8 del
D.S. No 17419 de fecha 26 5 80, el mismo que autoriza a los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas, Planeamiento y Coordinación e Industria, Comercio y Turismo, para que en coordinación con las Federaciones de Ganaderos legalmente ...
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