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DECRETO SUPREMO No 17282 del 18 de Marzo de 1980 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Establece que la prohibición contenida en el Art. lo del D.S. 17134 de 10-XII-79, alcanza única y exclusivamente a los productos con destino al consumo doméstico, sin comprender a los destinados a la industrialización.



DECRETO SUPREMO Nº 17282
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA



C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 17134 de fecha 10 de diciembre de 1979, se liberó de contribuciones é impuestos a la internación de productos alimenticios a las ciudades y poblaciones, con destino al consumo popular;
Que dicha prohibición tenía por directa finalidad la protección de la canasta familiar, sin alcanzar, en modo alguno, a los mismos productos con destino a fines industriales;
Que es facultad del Poder Ejecutivo definir los alcances de sus propias disposiciones, a objeto de que, en la aplicación de las mismas, se cumpla el espíritu con que fueron dictadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A:


ARTÍCULO ÚNICO.- Se establece que la prohibición contenida en el Artículo primero del Decreto Supremo No 17134 de 10 de diciembre de 1979, alcanza única y exclusivamente a los productos con destino al consumo doméstico, sin comprender a los mismos productos destinados a su industrialización. Las empresas compradoras actuarán como agentes de retención de los gravámenes en favor de las Alcaldías Municipales correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan ...

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