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DECRETO SUPREMO No 1722 del 11 de Septiembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Defiere temporalmente a cero por ciento (0%) el Gravamen Arancelario hasta el 31 de diciembre de 2013, a las mercancías que se detallan.


DECRETO SUPREMO N° 1722
EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.

Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

Que la Decisión 771 de la Comunidad Andina de Naciones de 7 de diciembre de 2011, extiende hasta el 31 de diciembre de 2014, los plazos previstos en los Artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 695; respecto a la ampliación de la suspensión de aplicación de la Decisión 370, referida al Arancel Externo Común para los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, concordante con el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, dispone que salvo lo dispuesto en los Acuerdos o ...

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