DECRETO SUPREMO Nº 1720
EJERCITO NACIONAL.- Autorízase a la Institución nombrada, la requisición de los vehículos motorizados de propiedad privada para las Fuerzas Armadas con sujeción al Cap. 9º de la Ley Orgánica del Ejército.
MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo Nº 1711 de 27 de agosto último, se facultó al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y al Jefe del Estado Mayor General a adoptar las medidas de orden militar que estimen convenientes para el restablecimiento del orden interno, de la paz y seguridad públicas;
Que asimismo, mediante
Decreto Supremo Nº 01712 de 29 del mismo mes, se ha dispuesto la movilización general de todos los ciudadanos hábiles desde la edad de 19 hasta los 50 años, por categorías;
Que para el cumplimiento de las anteriores disposiciones se hace necesario, como primera medida, la obtención de recursos materiales, mediante el procedimiento de requisición;
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Autorízase la requisición de los vehículos motorizados de propiedad privada que sean necesarios para las Fuerzas Armadas, con sujeción al procedimiento previsto por el Capítulo 9º de la Ley Orgánica del Ejército.
ARTÍCULO 2º- Los organismos técnicos respectivos del Ministerio de Defensa Nacional en cooperación con la Dirección ...
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