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DECRETO SUPREMO No 1663 del 02 de Julio de 1949 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: DELIMITACION DE LA ZONA DE OPERACIONES MANURIPI.- TODOS LOS DEFENSORES DE LA ZONA INDICADA, GOZARÁN DE LOS BENEFICIOS ACORDADOS, POR LA LEYES REFERENTE A LOS BENFICIOS DEL ACRE



DECRETO SUPREMO Nº 1663

DELIMITACION DE LA ZONA DE OPERACIONES MANURIPI. - Todos los defensores de la zona indicada, gozarán de los beneficios acordados por las leyes, referente a los Beneméritos del Acre.

MAMERTO URRIOLAGOITIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO
Que mediante ley de 13 de octubre de 1926 de han hecho extensivos a los defensores del Manuripi los beneficios acordados por las leyes de 16 de diciembre de 1909 de 18 de enero de 1911 y de 18 de noviembre de 1914, referentes a los Beneméritos del Acre;
Que es indispensable circunscribir la zona de operaciones de la acción de armas del Manuripi para establecer que los que actuaron dentro de ella son merecedores de los indicados beneficios; si bien la Orden General de 13 de agosto de 1909, dictada por el Delegado Nacional declaró en campaña el Territorio Nacional de Colonias, no se ha determinado por ninguna otra disposición la zona de operaciones del Manuripi, tal como se hizo con motivo de los concurrentes a la campaña del acre.

EN CONSEJO DE MINISTROS.
DECRETA:


ARTÍCULO 1º- Para que los concurrentes a la acción de armas del Manuripi sean acreedores a los beneficios señalados por las leyes de 16 de diciembre de 1909, de 18 de enero d 1911, de 18 de noviembre de 1914 y ...

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