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DECRETO SUPREMO No 16422 del 09 de Mayo de 1979 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ampliase el Art. 1o. del D.S. 16142 de 1-11-79, en sentido de que el número de viviendas para Santa Cruz es de 130 unidades unifamiliares a construirse por CONAVI en terrenos propios de esa Institución.



DECRETO SUPREMO Nº 16422
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo No 16142 de 1º de Febrero de 1979, la H. Junta Militar de Gobierno aprobó la ejecución del programa de construcción de 300 viviendas, en las ciudades de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, por el sistema de invitación directa a fin de acelerar la realización de las obras;
Que, las 100 viviendas asignadas a la ciudad de Santa Cruz, resultan insuficientes frente al requerimiento habitacional de importantes sectores de trabajadores de aquel distrito, siendo del caso ampliar dicho plan una vez que el Consejo Nacional de Vivienda cuenta con los terrenos suficientes:

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Amplíase el Artículo 1º del Decreto Supremo No. 16142 de 1º de febrero de 1979, en sentido de que el número de viviendas para la ciudad de Santa Cruz, es de 130 unidades unifamiliares a construirse por CONAVI en terrenos propios de esta Institución.


ARTÍCULO 2.- La construcción de las 30 viviendas a que se refiere la ampliación, se efectuará mediante el sistema de invitación directa a no menos de 3 empresas constructoras legalmente habilitadas, debiendo los trámites de calificación de propuestas, adjudicación de obras, suscripción de contrato y demás condiciones, sujetarse a la ...

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