DECRETO SUPREMO N° 1632
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Artículo 407 de la
Constitución Política del Estado, determina como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, la de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
Que el Artículo 3 de la
Ley N° 2166, de 22 de diciembre de 2000, establece que la función del Servicio de Impuestos Nacionales es administrar el sistema de impuestos y tiene como misión optimizar las recaudaciones, mediante la administración, aplicación, recaudación y fiscalización eficiente y eficaz de los impuestos internos, la orientación y facilitación del cumplimiento voluntario, veraz y oportuno de las obligaciones tributarias, cobranza y sanción de los que incumplen de acuerdo a lo que establece el Código Tributario.
Que el Parágrafo I del Artículo 9 de la
Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, dispone que son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
Que los numerales 3 y 6 del Artículo 66 ...
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