DECRETO SUPREMO Nº 16106
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
C O NS I D E R A NDO :
QUE, LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 07919 DE 9 DE FEBRERO DE 1967 Y Nº 09664 DE 14 DE ABRIL DE 1971, NO HAN LOGRADO EN SU APLICACIÓN, RESOLVER EN FORMA SATISFACTORIA, LA SITUACIÓN RELATIVA A LOS TEXTOS ESCOLARES, NI SU RÉGIMEN DE PRODUCCIÓN NACIONAL O IMPORTACIÓN, POR OTRA PARTE QUE EL ART. 14, LITERAL C Y NOTA ADICIONAL Nº 2 DEL CAPÍTULO 49 DEL ARANCEL ADUANERO APROBADO POR
D.S. Nº 11126 DE 19 DE OCTUBRE DE 1973, HA CREADO AÚN MAYORES CONFUSIONES EN LA POLÍTICA DE IMPORTACIÓN DE TEXTOS ESCOLARES, ORIGINANDO DIFICULTADES QUE ES NECESARIO SOLUCIONAR CONSULTANDO LOS INTERESES CULTURALES DEL PAÍS.
Que, el art. 117 de la Constitución Política, proclama el principio de que la educación, el fomento a la cultura, la formación cívica é integral del hombre boliviano constituyen la más alta función del Estado.
Que, ha sido preocupación permanente del Estado estimular la producción de los talleres gráficos establecidos en el País, y alentar el reequipamiento con todos los elementos técnicos modernos, con el propósito de elevar sus posibilidades y capacidad a fin de que se hallen en condiciones de enfrentar las tareas a que están llamados a cumplir en el desarrollo nacional.
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