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DECRETO SUPREMO del 16 de Diciembre de 1848 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: VIGENCIA DE LAS LEYES QUE ARREGLABAN LA HACIENDA HASTA EL 6 DE AGOSTO DEL AÑO ANTERIOR-CONTRIBUCIONES.



DECRETO DE 16 DE DICIEMBRE

Vigencia de las leyes que arreglaban la Hacienda hasta el 6 de Agosto del año anterior -Contribuciones.
MANUEL ISIDORO BELZU
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA ETC. ETC.


CONSIDERANDO:
1. º Que la heróica revolucion confiada á los esfuerzos del Ejército Libertador, tuvo por principal objeto destruir la influencia siniestra de un Congreso insensato, que no supo corresponder á la confianza pública:
2.º Que entre las medidas absurdas que abortó, ocupan prominente lugar los cálculos financiales que, descantillando considerablemente las rentas naturales de la Nacion, arrastraron la Hacienda pública al borde de una bancarrota:
3. º Que es preciso prevenir inmensos males que resultarían de un sistema temerario, precisamente calculado;

DECRETO:
Art. 1. º Quedan vigentes las leyes y órdenes que arreglaban la hacienda hasta el 6 de Agosto próximo pasado.
2.
º Desde el 1.º de Enero del año entrante se recaudarán las contribuciones, en la misma proporcion que lo eran hasta esa fecha.

3.
º El Gobierno ocurrirá á las exigencias de ciertos ramos de la industria nacional, dictando providencias vigorozas que los lebanten de la postraccion lamentable en que hoy se hallan por el funesto sistema de ramates.


Imprímase y publíquese-Dado en Sucre á 16 de Diciembre de 1848. ...

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