DECRETO SUPREMO Nº 15819
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, mediante la Decisión No. 28 la Comisión del Acuerdo de Cartagena ha asignado a Bolivia con carácter exclusivo la producción de Cadenas de Transmisión comprendidas en la subposición NABANDINA 73 29.01.00 dentro del Programa de Desarrollo Industrial del Sector Metalmecánico incluyendo en la nómina de productos de Desgravación Automática del mismo Acuerdo de Cartagena;
Que, para el aprovechamiento de dicha asignación el Supremo Gobierno mediante
D.
S. No. 11218 de 5 de diciembre de 1973 autorizó al señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo a suscribir en su representación el contrato pertinente para la instalación de la industria respectiva, con las facultades inherentes a esta representación;
Que, en ejercicio de esta facultad en fecha 5 de junio de 1978 previas las formalidades del caso se ha suscrito el contrato con la Corporación de Desarrollo de Oruro, el Fondo Especial para Bolivia de la Corporación Andina de Fomento y la firma Cadenas Lattya S. A.
C. I. F., por lo que es necesario la homologación del contrato para los efectos legales pertinentes;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
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