DECRETO SUPREMO Nº 15719
GRAL. JUAN PEREDA ASBUN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el
Decreto Ley Nº 12766 de 14 de Agosto de 1975, establece la obligatoriedad del sistema bancario de registrar en el Banco Central de Bolivia la captación de recursos de fuente externa mediante la utilización de líneas de crédito o préstamos que sean destinados a la apertura de cartas de crédito para importaciones, aceptaciones bancarias, sobregiros y avances en cuenta corriente;
Que, la misma disposición legal, establece las relaciones deuda capital para bancos nacionales y extranjeros respecto a los depósitos en moneda nacional y extranjera captados por los bancos del sistema;
Que, es necesario el mantener un nivel de precios estable y salvaguardar el equilibrio de nuestra Balanza de Pagos siendo aconsejar el limitar la obtención de líneas de crédito y préstamos de fuente externa a corto plazo, cuyas metas compatibilicen con el programa Monetario proyectado por el Banco Central para el presente año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.Se fija como niveles máximos de endeudamiento externo de corto plazo (hasta 1 año) de los Bancos y Entidades Financieras, nacionales y extranjeras, los saldos utilizados de líneas de crédito o Préstamos obtenidos de fuente externa que muestren sus registros contables al 30 de junio de 1978 como obligaciones del Banco o entidad financiera respectiva.
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