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DECRETO SUPREMO No 15378 del 28 de Marzo de 1978 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Libérase del pago del impuesto a las utilidades correspondientes a la gestión 1975, obtenidas por la "Central de Cooperativas Cafetaleras de Nor Yungas" y sus afiliados.



DECRETO SUPREMO Nº 15378
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :



QUE, EL DECERTO SUPREMO DE 15 DE MAYO DE 1929, QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA Y EL IMPUESTO COMPLEMENTARIO A LA RENTA GLOBAL, DISPONE EN SU ARTÍCULO 71º, QUE LAS RENTAS OBTENIDAS EN LA AGRICULTURA POR LA VENTA DE PRODUCTOS EFECTUADA POR SUS PROPIETARIOS, SE HALLAN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES.-
Que, las Cooperativas Cafetaleras afiliadas a la "Central de Cooperativas Cafetaleras de Nor Yungas", están constituídas por pequeños agricultores, que aportan con sus tierras, las trabajan directamente y se distribuyen las utilidades en función del trabajo efectuardo por cada uno.
Que, la política actual del Supremo Gobierno es incentivar la actividad agrícola, por sus repercusiones favorables en el mercado de consumo interno y la obtención de divisas por las exportaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :


ARTÍCULO 1.- ­Libérase del pago del impuesto a las utilidades correspondientes a la gestión de 1975, obtenidas por la "Central de Cooperativas Cafetaleras de Nor Yungas" y sus afiliados.


ARTÍCULO 2.- ­Dicha exención deberá ser otorgada mediante Resolución del Minis­terio de Finanzas, previa presentación por parte de la "Central ...

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