DECRETO SUPREMO N° 1515
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la
Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades; asimismo, el Parágrafo I del Artículo 251 del
Texto Constitucional, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que el Artículo 104 de la
Constitución Política del Estado, dispone que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que el numeral 13 del Parágrafo II del Artículo 299 del
Texto Constitucional, señala que la Seguridad Ciudadana se ejercerá de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas.
Que el Artículo 8 de la
Ley N° 264, de 31 de julio ...
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