DECRETO SUPREMO N° 1506
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 3 y 4 del Artículo 172 de la
Constitución Política del Estado, determinan como atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado, así como dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 241 del
Texto Constitucional, establece que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 del
Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala que la Administración Central del Estado se ejerce, a través de la Presidencia, Vicepresidencia y Ministros del Estado Plurinacional.
Que el Artículo 8 del
Decreto Supremo N° 29894, dispone que la Administración Central del Estado en el ejercicio de sus competencias constitucionales, podrá establecer Representaciones Presidenciales para atender asuntos específicos y por un tiempo determinado.
Que el 22 de enero de 2013, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia ha presentado a consideración del pueblo boliviano la Agenda Patriótica del Bicentenario 2025, en la cual plantea ...
Hay 643 palabras restantes para leer que son aproximadamente 3 páginas ...