DECRETO SUPREMO N° 1505
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
Que el Artículo 1 de la
Ley N° 3323, de 16 de enero de 2006, crea el Seguro de Salud para el Adulto Mayor – SSPAM, en todo el territorio nacional, de carácter integral y gratuito. Otorgará prestaciones de salud en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud, a ciudadanos mayores de sesenta (60) años de edad con radicatoria permanente en el territorio nacional y que no cuenten con ningún tipo de seguro de salud.
Que el Artículo 2 de la
Ley N° 3323, dispone que el Ministerio de Salud y Deportes, en su calidad de ente rector y normativo de la salud a nivel nacional, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del SSPAM en todos los niveles establecidos.
Que el Artículo 3 de la
Ley N° 3323, establece que el financiamiento ...
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