DECRETO SUPREMO No 15-03-1937 del 15 de Marzo de 1937 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PRODUCTOS PETROLEROS.- ENCÁRGASE SU IMPORTACIÓN A YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS.
DECRETO SUPREMO
PRODUCTOS PETROLEROS.- Encárgase su importación a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos. MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CORONEL DAVID TORO R. PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO: Que es conveniente regularizar la importación de productos petroleros al país para evitar la especulación en los precios de estos artículos de primera necesidad; Que es preciso fomentar ampliamente la producción nacional cooperando con las entidades encargadas de desarrollar nuestros recursos naturales de hidrocarburos hasta crear una industria que abastezca las necesidades del consumo interno;
QUE EXISTIENDO LA ENTIDAD OFICIAL Y.- P.F.B., cuya misión primordial es la explotación de los Yacimientos de hidrocarburos de la Nación, su comercialización y control, se hace necesario encargar a dicha entidad la vigilancia de la importación del petróleo y sus derivados, y en cumplimiento del artículo 2º. del Decreto de 21 de diciembre de 1936;
EN CONSEJO DE MINISTROS; DECRETA: Art. 1º.- Las importaciones de petróleo y sus productos a excepción de las que se realicen por las empresas mineras y ferrocarrileras para su propio consumo y de las destinadas a usos medicinales, estarán a cargo de Y.P.F.B., entidad que realizará dichas importaciones o por intermedio de entidades comerciales de carácter particular.
ART. 2º.- Las importaciones a que se refiere el artículo anterior ...
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