DECRETO SUPREMO Nº 14841
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 12413 de 2 de mayo de 1975, fue creada la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico-Empresarial, constituída por los señores Ministros de Industria, Comercio y Turismo, Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Trabajo y Desarrollo Laboral, o sus delegados, así como por los representantes del más alto nivel del Banco Central de Bolivia, del Banco del Estado y de la Cámara Nacional de Industria, para que estudie las alternativas de solución, a objeto de que a través del diagnóstico se defina la situación particular de cada industria y/o se considere, en su caso, el cierre temporal o definitivo de las mismas.
Que, es necesario que las empresas sujetas a regímenes de rehabilitación industrial cumplan con los planes previstos por dicha Comisión.
Que, el Supremo Gobierno concede a dichas empresas una serie de facilidades especiales y excepcionales que originan obligaciones que deben ser cumplidas por las mismas.
Que, los regímenes de rehabilitación industrial contemplan todos los aspectos necesarios para el buen funcionamiento de las empresas objeto de los mismos, no justificándose, por lo tanto, que traten de lograr beneficios adicionales por canales independientes a la Comisión Nacional Permanente de Diagnóstico y Reordenamiento Técnico-Empresarial.
Que, toda aprobación de solicitudes de rehabilitación industrial y consiguientes facilidades por parte ...
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