DECRETO SUPREMO No 14725 del 08 de Julio de 1977 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Por ser la industria lechera básica alimentación y de carácter social que involucra a la niñez, la importación de maquinaria, equipos, repuestos, etc., que utilizan las plantas industrializadoras de leche de CORFOMENTO, gozarán de liberación de derechos e impuestos.
DECRETO SUPREMO Nº 14725 GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Boliviana de Fomento viene participando activamente en el Plan de Desarrollo Lechero Nacional con la operación de las plantas inlustrializadoras de Leche de La Paz, Cochabamba y Sucre y la construcción de dos nuevas unidades industriales en los Departamentos de Santa Cruz y Tarija y que además ejecuta programas de Desarrollo Lechero a nivel regional y predial emergentes de convenios bilaterales y ayudas internacionales. Que, en el Plan de Desarrollo Económico y Social del país para el quinquenio 19761980 se fija como estrategia dentro del contexto de la problemática alimentaria y nutricional satisfacer la demanda de alimentos básicos que permitan alcanzar los niveles dietéticos recomendables y aumentar progresivamente la proporción de alimentos locales que satisfagan la demanda de calorías y de proteínas; Que, los productos lácteos significan un 8.5% aproximadamente de las importaciones de productos agropecuarios y agro-industriales que efectúa Bolivia; Que, la industria lechera es básica alimenticia y debe merecer un trato excepcional en vista de su implicancia social y para que sus productos puedan llegar a los grupos vulnerables de la población de menor ingreso económico.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Por ser la industria lechera básica alimenticia y de carácter social que involucra a la niñez, la ...
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