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DECRETO SUPREMO No 14657 del 10 de Junio de 1977 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifícase el Art. 3º de la Ley del Servicio Nacional de Defensa estableciendo nuevas clasificaciones de categorías.



DECRETO SUPREMO Nº 14657
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 13907 de 27 de agosto de 1976, ha dispuesto que el Servicio Militar Obligatorio tenga la duración de un año con carácter general para todos los bolivianos de diez y ocho años de edad cumplidos;


QUE, ES NECESARIO CONCORDAR ESTA DISPOSICIÓN CON LAS NORMAS DEL CAPÍTULO II DE LA LEY DEL SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA RELATIVA A LA DURACIÓN DEL SERVICIO MILITAR;


QUE, EN CONSECUENCIA, CORRESPONDE MODIFICAR EL ARTÍCULO 3º DE LA INDICADA LEY;
.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A :


ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley del Servicio Nacional de Defensa en los siguientes términos: "ARTICULO 3º.-El Servicio Militar se clasifica en:
a) Servicio Militar Obligatorio que comprende:
-A los 18 años cumplidos servicio activo (1 año)
-De los 19 a los 25 años (siete categorías), disponibilidad
-De los 26 a los 32 años (siete Categorías) primera reserva
-De los 33 a los 40 años (ocho Categorías), segunda reserva
-De los 41 a los 49 años (nueve Categorías), reserva extraordinaria.
b) Servicio Territorial desde los 50 ...

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