GACETA OFICIAL DE B OLIVIA
DECRETO SUPREMO Nº 14500
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General de Aduanas para cumplir con el programa de represión del contrabando en defensa de los intereses fiscales, precisa la dotación de movilidades e implementos así como la construcción urgente de locales para algunas Subadministraciones de Aduana que se han creado;
Que, si bien el Art. 1º, del Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1975, prohibe la importación de vehículos, en este caso, se hace necesario hacer una excepción a dicha disposición por la urgencia de contar con las movilidades y armamento e igualmente excepcionar a las adquisiciones y trabajos que se autorizan en el presente Decreto, de los requisitos exigidos por el Art. 13 del
Decreto Supremo Nº 14244 de 30 de diciembre de 1976;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas (Dirección General de Aduanas) la adquisición en forma directa de:
16 Jeep doble tracción 6 cilindros, capota dura, HP 128, Batería 12 V. 50 amp., tanque 70 litros gasolina, reforzado e hidráulico.
24 Camionetas Pick-Up, reforzadas, hidráulicas.
3 Lanchas Patrulleras para el Lago Titicaca de las siguientes características:
Eslora: 42 pies
Manga: 10 pies
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