DECRETO SUPREMO Nº 14422
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa de Servicios Petroleros A. G. Mc. Kee, en contrato con Y.P.F.B. para la construcción y ampliación de los Complejos Refineros de Cochabamba y Santa Cruz, ha solicitado por intermedio de Y.P.F.B. liberación de derechos e impuestos aduaneros a la importación de dos ómnibus con capacidad para 25 personas cada uno destinados al transporte de personal, clase de vehículos que no figura en la Ley General de Hidrocarburos;
Que, asimismo, según el Contrato suscrito entre Y.P.F.B. y A.G. Mc. Kee bajo la modalidad de "costos reembolsables" la firma contratista deberá efectuar para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, todas las adquisiciones de material, equipos y vehículos de trabajo en el exterior.
QUE, EL ARTÍCULO 62º DE LA LEY GENERAL DE HIDROCARBUROS, APROBADO MEDIANTE
DECRETO LEY Nº 10170 DE 28 DE MARZO DE 1972, ESTABLECE LA LIBERACIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN DE MATERIALES, EQUIPOS Y VEHÍCULOS DE TRABAJO PARA LAS OPERACIONES ORDINARIAS DE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS Y DE LOS CONTRATISTAS, SEAN ÉSTOS DE OPERACIÓN O DE SERVICIOS PETROLEROS;
.- Que, para la aplicación del régimen de excepción del sector petrolero a que se refiere el Art. 62º de la Ley General de Hidrocarburos, según el Art. 1º del
Decreto Supremo Nº 12514 de 23 de ...
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