DECRETO SUPREMO No 14376 del 21 de Febrero de 1977 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: (ACTUALIZADO) Unifícanse los gravámenes fiscales y municipales sobre la transferencia de inmuebles urbanos, correspondiendo exclusivamente al dominio tributario municipal.
DECRETO LEY Nº 14376
(ACTUALIZADO)
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el proceso de ordenamiento tributario requiere la unificación y sistematización de los gravámenes que tienen por fundamento la transferencia de la propiedad inmueble urbana;
Que, es necesario simplificar la administración de este tributo con objeto de reducir los costos de recaudación y fiscalización, además de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes;
Que, las transferencias de inmuebles urbanos constituyen operaciones de carácter localista, por lo que su tributación debe corresponder al ámbito municipal;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
ARTÍCULO 1.- Se unifican los gravámenes fiscales y municipales que recaen sobre la transferencia de inmuebles urbanos. El producto de este impuesto unificado corresponde exclusivamente al dominio tributario municipal.
HECHO GENERADOR
ARTÍCULO 2.- Constituyen hechos generadores de este impuesto los siguientes actos de transferencia, parcial o total, a título oneroso, relativos a inmuebles ubicados en la jurisdicción municipal respectiva:
a) Compra-venta
b) Permuta
c) Remates o adjudicaciones judiciales
D) INCORPORACIÓN DE INMUEBLES, A TÍTULO DE APORTE DE CAPITAL AL PATRIMONIO ...
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