DECRETO SUPREMO N° 1436
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 2 del Artículo 9 de la
Constitución Política del Estado, establece como uno de los fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades.
Que el Parágrafo I del Artículo 23 del
Texto Constitucional, determina que toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la
Constitución Política del Estado, dispone que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene como misión específica la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano.
Que el Parágrafo I del Artículo 3 de la
Ley N° 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una Vida Segura”, señala que la Seguridad Ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional, para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, de todos los estantes y habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Artículo 8 de la ...
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