DECRETO SUPREMO N° 1434
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 58 de la
Constitución Política del Estado, establece que niña, niño o adolescente es toda persona menor de edad, titular de los derechos reconocidos en la Constitución y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo, a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.
Que el Artículo 60 del
Texto Constitucional, determina que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
Que Bolivia ha suscrito la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento que señala que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en esa Convención.
Que los numerales 1 y 2 del Artículo 8 de la citada Convención, disponen que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a ...
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