DECRETO SUPREMO No 14272 del 31 de Diciembre de 1976 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir del 1-1-77, en tanto se proceda a la actualización de los valores catastrales de la propiedad inmuebles urbana y rustica, se suspende la aplicación de los incisos a) y b) del Art 3º del D.L. 11153 (Modificado) aprobado por D.L. 12852 de 12-IX-75.
DECRETO SUPREMO Nº 14272
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 12862 de 12 de septiembre de 1975 se ha aprobado y puesto en vigencia a partir del 1º de enero de la presente gestión el D. L. Nº 11153 (Modificado), que establece el nuevo régimen tributario sobre el impuesto a la Renta de Personas Naturales.
Que, mientras efectúen los nuevos avaluós quinquenales de la propiedad inmueble urbana, se hace necesario suspender la vigencia del impuesto a las ganancias de capital, emergente de la transferencia de dichos bienes, con el objeto de facilitar la adquisición de viviendas y promover al mismo tiempo la industria de la construcción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
A partir del 1º de enero de 1977, en tanto se proceda a la actualización de los valores catastrales de la propiedad inmueble urbana y rústica, mediante los planes quinquenales de recatastración, a realizarse por la Dirección de Catastro Urbano, se suspende la aplicación de los incisos a) y b) del Art. 3º del D.L. Nº 11153 (Modificado) y las partes pertinentes de su reglamento, aprobado mediante D.L. Nº 12852 de 12 de septiembre de 1975; asimismo esta suspensión alcanza a la aplicación de los incisos a) y b) del Art. 3º del D.L. Nº 11154 ...
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