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DECRETO SUPREMO No 1425 del 21 de Diciembre de 1948 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: FABRICAS NACIONALES. - DETERMÍNASE QUE TODAS LAS FÁBRICAS ESTABLECIDAS EN EL PAÍS ESTARÁN OBLIGADAS A SINGULARIZAR SUS PRODUCTOS CON LA CORRESPONDIENTE MARCA, ADEMÁS DEL SELLO ESTABLECIDO POR EL D. LEY DE 7 DE JULIO DE 1939.


DECRETO SUPREMO Nº 1425

21 DE DICIEMBRE

FABRICAS NACIONALES. - Determínase que todas las fábricas establecidas en el país estarán obligadas a singularizar sus productos con la correspondiente marca, además del sello establecido por el D. Ley de 7 de julio de 1939.

ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que se ha iniciado una política de industrialización del país, para disminuir la importación de artículos extranjeros, y es necesario dictar disposiciones que complementen la garantía de derechos de propiedad industrial;

Que las fábricas nacionales deben adoptar marca para singularizar su producción, señalando su procedencia nacional, y que en caso de haber similitud con marcas de productos extranjeros, evitar conflictos de derecho dando oportunidad a la prioridad en el registro de las marcas nacionales;

DECRETA:

Art. 1°.-

Todas las fábricas establecidas en el país, están obligadas a singularizar sus productos con la correspondiente marca, además del sello establecido por el Decreto-Ley de 7 de julio de 1939.

Art. 2°.-

Desde el lo. de abril de 1949, todo artículo de comercio o industria de cualquier clase o naturaleza, para ser importado, deberá previamente tener su marca de fábrica regstrada en el país, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de 15 de enero de 1918. ...

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