DECRETO SUPREMO Nº 14084
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191, de la Constitución Política del Estado y el
Decreto Supremo Nº 05918, de fecha 6 de noviembre de 1961, el Gobierno Nacional tiene la obligación de proteger los bienes artísticos e históricos anteriores a 1.900 existentes en el territorio de la República, debiendo en consecuencia dictarse las medidas necesarias para su conservación, declarando tesoro cultural todo Monumento, Museo, edificio artístico o conjunto urbanístico que estuviera incluido en los Artículos 1º, 5º, 7º y 25º del mencionado Decreto Supremo;
Que, siendo el Santuario de Copacabana único en su tradición por la Milagrosa Imagen de la Santísima Virgen además de la arquitectura colonial del templo (S. XVII), tiene que conservarse el conjunto urbanístico para no destruir la configuración y belleza del lugar.
Que, existe una calle de la época de la Colonia llamada Virrey Conde de Lemus, la que forma parte con el atrio del famoso templo y converge de uno de los arcos laterales; en esta calle, además de su interesante conformación, se hallan situadas las hosterías construídas a fines del siglo XVII y la casa colonial de bella estructura del siglo XVII que fue posteriormente la propiedad del Mariscal Andrés de Santa Cruz, mereciendo por lo tanto que se conserve y restaure todo el ...
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