DECRETO 14-12-1937 del 14 de Diciembre de 1937 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: FUNCIONARIOS PÚBLICOS. - DE CARÁCTER NACIONAL O DEPARTA-TAMENTAL QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN LAS CAJAS DE PENSIONES, JUBILACIONES Y MONTEPÍOS, SERÁN ACREEDORES A LA JUBILACIÓN CON ARREGLO A LA SIGUIENTE ESCALA.
DECRETO SUPREMO
FUNCIONARIOS PÚBLICOS. - De carácter nacional o departatamental que no estén comprendidos en las cajas de pensiones, jubilaciones y montepíos, serán acreedores a la jubilación con arreglo a la siguiente escala.
MINISTERIO DEL TRABAJO TENIENTE CORONEL GERMAN BUSCH PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO CONSIDERANDO:
Que los empleados de la Administración Pública no gozan de sueldos de retiro, primas ni indemnizaciones, encontrándose, por tanto, en situación desventajosa con relación a los empleados de comercio, industria y banca;
Que la Ley de jubilaciones administrativas de 17 de noviembre de 1915, ha resultado inaplicable en la práctica por la avanzada edad que exige a los que desean acogerse a ella;
Que es deber del Gobierno modificar los preceptos de aquella ley, de acuerdo con las modalidades actuales, en beneficio de los funcionarios que por el prolongado tiempo de sus servicios administrativos se hayan hecho acreedores a esa compensación ;
Que el Gobierno, al exigir el cumplimiento de las leyes sociales, debe ser el primero en adoptarlas y practicarlas con sus dependientes y colaboradores;
DECRETA:
ARTÍCULO 1O. - Todos los funcionarios de la Administración Pública, de carácter nacional o departamental, que no estén comprendidos en las cajas especiales de pensiones,
jubilaciones y montepíos, serán acreedores a la jubilación con arreglo a la siguiente escala:
Después de 15 años de servicios ...
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