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DECRETO SUPREMO No 14-02-1921 del 14 de Febrero de 1921 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: AMNISTÍA. -CONCÉDESE, CON CARÁCTER GENERAL, A LOS PROCESADOS POR MOTIVOS POLÍTICOS ANTERIORES Y POSTERIORES AL 12 DE JULIO DE 1920.



DECRETO SUPREMO DE 14 DE FEBRERO

AMNISTÍA. -Concédese, con carácter general, a los procesados por motivos políticos anteriores y posteriores al 12 de julio de 1920.
BAUTISTA SAAVEDRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:
Que habiendo quedado consolidado el nuevo orden político en el país, se hace necesario reconciliar a la familia boliviana;

DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- Concédese amnistía general y amplia a todos los ciudadanos bolivianos que, por motivos políticos, se encuentren procesados con ocasión del movimiento del 12 de julio de 1920.


ARTÍCULO 2º.- Concédese, igualmente, amnistía a todos los procesados de los departamentos de Chuquisaca, Cochabamba y Tarija, por delitos políticos anteriores al 12 de julio de 1920, emergentes de las funciones electorales.
El señor Ministro de Gobierno queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente decreto, dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de febrero de 1921.
BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro.

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