DECRETO SUPREMO No 13957 del 10 de Septiembre de 1976 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Estando en estudio la provisión de un repositorio intermedio dotado de los requisitos necesarios de eficacia y seguridad contra todo riesgo donde se podrán instalar separadamente, mantener, consultar y evaluar para fines de disposición posterior, los documentos públicos inactivos, pero que pueden tener un valor incalculable para la investigación sobre estudios bolivianos, queda absolutamente prohibida su incineración venta, desecho y eliminación.
DECRETO SUPREMO Nº 13957
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es urgente adoptar disposiciones de emergencia para precaver de inmediato la destrucción y eliminación de documentos públicos por falta de espacios suficientes y adecuados de conservación en las entidades públicas del país;
Que, esta destrucción y eliminación está ocasionando la pérdida de ingentes recursos documentales, con daño irreparable para el patrimonio cultural de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Estando en estudio la provisión de un repositorio intermedio dotado de los requisitos necesarios de eficacia y seguridad contra todo riesgo donde se podrán instalar separadamente, mantener, consultar y evaluar para fines de disposición posterior los documentos públicos inactivos, o sea los que ya no se necesitan para trámites actuales pero pueden tener valor incalculable para la investigación sobre estudios bolivianos, queda absolutamente prohibida su incineración, venta desecho y eliminación por cualquier medio que se haga.
ARTÍCULO 2.- Esta prohibición alcanza a todas las entidades de la Administración Central, descentralizada, desconcentra, local y Universitaria.
ARTÍCULO 3.- Las entidades públicas que cuentan al presente con depósitos de emergencia, en su edificio propio ...
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