DECRETO SUPREMO Nº 13823
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la creación del Instituto Nacional de Colonización por Decreto Supremo Nº 07226 de 28 de junio de 1965 y el posterior
Decreto Ley Nº 07765 de 31 de julio de 1966, regulan todas las fases del proceso de colonización, encarado sobre bases técnicas y legales vigentes dentro de los planes de desarrollo del país;
Que, una de las fases de mayor importancia para la legalización del derecho de propiedad, constituye la titulación, instrumento legal que le brinda oportunidad al colonizador para constituirse en sujeto de derecho de crédito ante los organismos de asistencia crediticia que operan en nuestro territorio.
Que, el proceso de titulación dentro del régimen de colonización fue encomendado al Consejo Nacional de Reforma Agraria organismo que por la enorme tarea que cumple en la elaboración prioritaria de los títulos de propiedad que concede a los propietarios de las tierras de la hacienda tradicional, demora considerablemente en la atención del rubro que corresponde al Instituto Nacional de Colonización.
Que, es de imperiosa necesidad imprimir la mayor celeridad en la titulación a los colonizadores asentados en las diferentes zonas del país, con objeto de canalizar eficientemente los créditos agropecuarios que naturalmente incrementan la explotación de sus tierras, siendo propósito del Gobierno, impulsar concientemente la labor colonizadora que tiende a integrar ...
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