DECRETO SUPREMO No 13822 del 04 de Agosto de 1976 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Apruébase la aplicación de los recursos del Pondo Fiduciario de Aportes Locales para conformar parte de los Aportes Locales de los programas de Electrificación Rural, Fases I y II, financiados por USAID y administrados por ENDE.
DECRETO SUPREMO Nº 13822
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la República ha suscrito con el BID los contratos de préstamo 221/SF-BO y 4/UK-BO, para proyectos de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., cuyas cláusulas establecen que debe existir un diferencial de intereses para conformar el Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
Que, la República ha suscrito con USAID los contratos de préstamo Nos. 511-L-046, 511-T, 046, 511-L-049 y 511-T-049, en los cuales se comprometen sumas provenientes del Fondo Fiduciario de Aportes Locales y que están destinados a la ejecución de los proyectos de electrificación rural, Fase I y II, en los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca, Potosí y Tarija.
Que, con el objeto de ejecutar estos proyectos la República ha suscrito convenios subsidiarios de préstamo con los organismos ejecutoras: INER en La Paz, ELFEC en Cochabamba, CRE en Santa Cruz, CESSA en Chuquisaca, SEPSA en Potosí y SETAR en Tarija, en los cuales se establece el plan financiero de oportes locales, parte de los cuales deberán provenir del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
Que, en cumplimiento de la ejecución de estos contratos, ENDE en su calidad de Administrador de los proyectos electrificación rural, ha sido autorizada para utilizar recursos del diferencial de intereses del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
Que, la ejecución de estos Proyectos beneficiará a cincuentisiete mil ...
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