DECRETO SUPREMO Nº 13734
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el señor Embajador de Francia, ha solicitado ante el Ministerio de Finanzas, liberación de derechos é impuestos aduaneros para la importación de materiales destinados a la construcción del Colegio Franco Boliviano en la ciudad de La Paz;
QUE, SI BIEN LOS DECRETOS SUPREMOS NOS. 08959 Y 08986 DE 25 DE OCTUBRE DE 1969 Y 7 DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, CONCORDANTE CON EL ARTÍCULO 35º DEL DECRETO- Ley Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, prohiben otorgar liberaciones a favor de los sectores público y privado, en el presente caso tratándose de la construcción de un edificio educacional, procede su excepción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Libérase en favor del Colegio Franco Boliviano de la ciudad de La Paz, del pago de los derechos arancelarios y adicional e impuestos de renta interna y municipal, a la importación de materiales con destino y uso exclusivo en la construcción del edificio de su propiedad, no alcanzando la liberación a materiales similares producidos en el país por la industria nacional.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
El Colegio beneficiario pagará la tasa retributiva de servicios prestados según el
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