DECRETO SUPREMO N. 1368 8 DE OCTUBRE
MODIFICACION. - Determínase la modificación del Art. 1o. del D. S. de 17 de junio de 1948 en cuanto se refiere al detalle de valores postales a emitirse.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo No. 1220 de 17 de junio de 1948, ha sido autorizada la emisión de dos series de estampillas conmemorativas del III Congreso Interamericano de Educación Católica, que ha de celebrarse en esta ciudad;
Que es necesario introducir una modificación en el detalle de valores postales a emitirse, a causa de que la impresión de Bloke prevista en el Decreto Supremo precitado, no puede llevarse a cabo, por carencia de medios técnicos adecuados;
Que asimismo, se ha agregado al detalle de valores dos nuevos tipos de estampillas a emitirse, de Correo Ordinario y de Correo Aéreo, siendo necesario subsanar la omisión de no haberse incluído en el contexto de Decreto Supremo de referencia, la inclusión de dos tipos de estampillas conmemorativas de la carrera automovilística Buenos Aires -Caracas, que debe realizarse el presente año;
Que, finalmente, es necesario modificar la proporción de valores, consignada, en el detalle respectivo, a efecto de compensar la disminución del rendimiento calculado, a causa de la no impresión de bloke;
DECRETA:
Art. 1o. - Modifícase el art. ...
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