DECRETO SUPREMO Nº 13413
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el
Decreto Supremo Nº 13001 de fecha 22 de octubre de 1975, faculta al Comité del Algodón realizar las acciones tendientes a superar la crisis en la producción algodonera, con atribuciones a realizar estudios, análisis y evaluaciones de orden económico, técnico, financiero, administrativo y social, recomendando las medidas más aconsejables tanto en el plano general como especial sobre la situación de cada productor algodonero;
Que, para la ejecución de las determinaciones y resoluciones del Comité del Algodón, es necesario reglamentar sus facultades para el logro de los propósitos a que se refiere el mencionado Decreto Nº 13001;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Los Bancos del Estado y Agrícola de Bolivia, en los casos de prestatarios calificados por el Comité del Algodón según las facultades que le otorga el D. S. Nº 13001, de 22 de octubre de 1975, en base al análisis y recomendaciones de la Comisión Interbancaria que fue creada por el Supremo Gobierno, quedan facultados para tomar las siguientes medidas de excepción relativas a sus disposiciones legales, reglamentarias y otras en materias de crédito, con respecto exclusivamente a la cartera acumulada al año ...
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