DECRETO SUPREMO Nº 12984
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 12979 de 3 de octubre de 1975, con carácter temporal se ha establecido un depósito previo del 35% del valor de las importaciones que realice el sector privado a partir de la fecha indicada, debiendo dicho depósito efectuarse en el sistema bancario nacional, con 120 días de anticipación la fecha en la que se efectúe el despacho aduanero;
Que, para la ejecución de lo dispuesto por el mencionado Decreto, corresponde aprobar su reglamentación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El depósito del 25% (veinticinco por ciento) se aplicará sobre el valor CIF puerto de tránsito o localidad fronteriza de Ingreso cuando se trate de importaciones por vía marítima o terrestre, respectivamente y sobre el valor CIF aeropuerto de destino en caso de tratarse de importaciones por vía aérea. Este depósito se aplicará a toda mercadería embarcada en origen o procedencia a partir del 5 de octubre de 1975 así como a las importaciones amparadas por cartas de crédito abiertos a partir de la citada fecha.
ARTÍCULO 2 .- El depósito del 25% será acreditado por ...
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