DECRETO SUPREMO No 12914 del 03 de Octubre de 1975 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Prohibe por el término de dos años la importación de determinadas mercaderías incluidas en el Arancel Aduanero vigente.
DECRETO SUPREMO Nº 12914 GRAL. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno incentivar y proteger el desenvolvimiento de la industria Nacional, como factor básico para impulsar el Desarrollo Económico y Social del país; Que la producción de la Industria Nacional se ve desplazada de su propio mercado por la acción especulativa de divisas que deriva en el ingreso de mercadería extranjera con precios inferiores a los costos de producción real; Que, es condición fundamental de un proceso de industrialización garantizar el acceso preferencial, de la producción manufacturera nacional al mercado interno, hasta que este sector alcance niveles de competividad internacional; Que, la participación de nuestro país en los procesos de integración regional y subregional crea la necesidad de fortalecer a la industria nacional de tal manera que ésta alcance condiciones de eficiencia para competir adecuadamente en el mercado ampliado cuando se apliquen los programas de desgravación arancelaria respectiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se prohibe para todo el territorio nacional a partir de la publicación del presente Decreto, y por el término de 2 años la importación de las mercaderías incluídas en las partidas y sub-partidas del Arancel Aduanero vigente, que se detallan a continuación: Posición Arancelaria DESCRIPCION DEL PRODUCTO 11.02.02.09 ...
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