DECRETO SUPREMO N° 1267
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Presupuesto General del Estado, para la gestión fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, fue aprobado mediante Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, en el marco de lo establecido por el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la
Constitución Política del Estado.
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, autoriza al Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no contravengan lo siguiente: Aumentar el total del gasto agregado, excepto los gastos descritos en el Parágrafo I del Artículo 339 de la
Constitución Política del Estado; incrementar el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público; y traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si este traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyecto de inversión.
Que el Articulo 8 de la Ley Nº 2042, modificado por el Articulo 9 de la Ley Nº 3547, de 1 de diciembre de 2006, autoriza ...
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