DECRETO SUPREMO N° 1266
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 229 de la
Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Su organización y estructura serán determinadas por la ley.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Artículo 1 de la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, señala que el objeto de la citada ley, es regular la organización y estructura de la Procuraduría General del Estado.
Que el numeral 8 del Artículo 8 de la precitada Ley, dispone que son funciones de la Procuraduría General del Estado, entre otras, formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia.
Que el Artículo 26 de la Ley Nº 064, crea la Escuela de Abogados del Estado, como entidad desconcentrada de la Procuraduría General del Estado, ...
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