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DECRETO SUPREMO No 1260 del 05 de Julio de 1948 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: INDEMNIZACION. - EN CASO DE MUERTE DE UN EMPLEADO U OBRERO POR CAUSAS IMPUTABLES O NO AL TRABAJO, SE INDEMNIZARÁ O SUS HEREDEROS, UN TOTAL CORRESPONDIENTE A SUS AÑOS DE SERVICIOS.



DECRETO SUPREMO Nº 1260 5 DE JULIO
INDEMNIZACION. - En caso de muerte de un empleado u obrero por causas imputables o no al trabajo, se indemnizará a sus herederos, un total correspondiente a sus años de servicios.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:
Que la Ley General del Trabajo acuerda beneficios de indemnización solo por causas de retiro forzoso y voluntario, por muerte de enfermedad profesional o por accidente de trabajo, sin contemplar aquellas otras en que el empleado u obrero fallece por circunstancias ajenas al trabajo;
Que la Ley de 18 de noviembre de 1947, complementaria de la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942, amplía los beneficios de indemnización correspondiente a los años de servicios, en favor de los herederos legales y extra-legales de los empleados u obreros fallecidos por causas no imputables al trabajo;
Que es necesario reglamentar los alcances de esta Ley y establecer su forma de aplicación, fijando normas que contemplen la situación de dichos herederos del trabajador así fallecido;

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Art. 1o. - En caso de muerte del empleado u obrero por causas imputables o no al trabajo, sus herederos tendrán derecho a recibir la indemnización correspondiente a sus años de servicio.
Art. 2o. - Son herederos para este beneficio:
a) - ...

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