DECRETO SUPREMO No 12491 del 16 de Mayo de 1975 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Expropiase los terrenos y construcciones hasta una extensión de 50 metros del eje del camino PatacamayaTambo Quemado, y de 30 metros en las zonas con población urbana.
DECRETO SUPREMO Nº 12491
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, dentro de los planes del Servicio Nacional de Caminos está contemplada la construcción del camino Patacamaya - Tambo Quemado;
Que, a fin de iniciar la ejecución de dicha obra es necesario establecer y mantener el derecho de Vía y al mismo tiempo consolidar la propiedad del Estado sobre las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de dicha carretera;
Que, es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de esta importante obra pública, cuyo objetivo es el de disminuir el costo del transporte de bienes y personas, los gastas de mantenimiento, así como el de incentivar el desarrollo de la zona.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos y construcciones que pudieran existir hasta una extensión de cincuenta metros a cada lado del eje del camino Patacamaya-Tambo Quemado, de treinta metros en las zonas con población urbana organizada, y de todas las fuentes de construcción que se encuentran en dicha extensión y de conformidad a los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Prefecturas de La Paz y Oruro ...
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