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DECRETO SUPREMO No 12058 del 24 de Diciembre de 1974 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Después del primer año de antigüedad, los que sean retiradas o se acojan al retiro voluntario, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas.



DECRETO SUPREMO Nº 12058
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



QUE, EL ARTÍCULO 44º DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 3150, DE 19 DE AGOSTO DE 1952, ELEVADO A LEY POR LA DE 29 DE OCTUBRE DE 1956, ESTABLECE LA ESCALA DE VACACIONES ACLARADA POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL 421/52, DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1952.-


QUE, EL ARTÍCULO 33 DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO ESTABLECE QUE LA VACACIÓN ANUAL NO SERÁ COMPENSABLE EN DINERO, SALVO EL CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.-
Que, de acuerdo con las disposiciones anteriormente citadas, en caso de retiro se compensa en dinero únicamente la vacación pendiente de uso por cada año cumplido de trabajo.
Que, dentro de la política de justicia social que se ha impuesto el Gobierno, es necesario reconocer la compensación en dinero de la vacación por duodécimas después del primer año de servicio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :


ARTÍCULO ÚNICO.- Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a ...

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