DECRETO SUPREMO Nº 12000
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Decretos Supremos Nos. 03845, 04255, 04997, 09770, 09611 y 10731, han creado recursos con destino a la construcción de sedes sociales, campos deportivos y asistencia laboral, para trabajadores fabriles, constructores, gráficos, cinematografistas, ferroviarios y petroleros, respectivamente;
Que, mediante el Art. 12 del
Decreto Ley Nº 11947 de 9 de noviembre de 1974, se ha dispuesto la cesación del mandato de todos los dirigentes sindicales y Resolución Ministerial Nº 432/74 de 11 del mes en curso se han congelado los fondos de las organizaciones sindicales del país siendo necesario establecer un sistema adecuado de administración y control de dichos fondos,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los recursos destinados a los trabajadores fabriles, constructores, gráficos, cinematografistas, ferroviarios y petroleros, mediante Decretos Supremos Nos. 03845, 04255, 04997, 09770, 09611 y 10731, serán administrados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través del Departamento de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales.
ARTÍCULO 2.- Las empresas comprendidas en los Decretos Supremos mencionados en el artículo primero deberán depositar mensualmente los referidos fondos en las cuentas que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral abrirá para el efecto en el Banco Central de Bolivia. Los certificados de depósito ...
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