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DECRETO SUPREMO No 1188 del 25 de Mayo de 1948 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: GRAVAMEN SOBRE PRODUCTOS AGRICOLAS.- EL DE B. 2.-, QUE FIJA LA LEY DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1947, SE ENTENDERÁ QUE ES DEL 2 % "AD-VALOREM".



DECRETO SUPREMO Nº 1188 25 DE MAYO
GRAVAMEN SOBRE PRODUCTOS AGRICOLAS.- El de B. 2.-, que fija la ley de 27 de noviembre de 1947, se entenderá que es del 2 % "ad-valorem".
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:
Que el Art. 1º de la Ley de 27 de noviembre de 1947 por la que se crean diversos gravámenes impositivos destinados a la Provincia Zudáñez del Departamento de Chuquisaca, incluye el impuesto de Bs. 2.- "ad-valorem" sobre todo producto agrícola natural o transformado;
Que dicho precepto es inaplicable en la práctica, correspondiendo al Poder Ejecutivo reglamentar esa disposición;
Con cargo de aprobación legislativa,

DECRETA:
Art. único.- El gravámen de Bs. 2.- "ad-valorem" sobre todo producto natural o transformado a que se refiere el Art. 1º de la Ley de 2 de noviembre de 1947 se entenderá que es del 2 % "ad-valorem".
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho años.
FDO. E. HERTZOG.- A. Gutiérrez T. P.

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