DECRETO SUPREMO Nº 11620
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la ‘‘Asociación de Fabricantes de Fideos y Pastas Alimenticias'', ha solicitado autorización para importar 1.500 toneladas de fideos con rebaja de gravámenes aduaneros, para resolver el abastecimiento local;
Que, el
Decreto Supremo Nº 11358 de 22 de febrero de 1974, al determinar la liberación de derechos, impuestos y tasas aduaneras, por cuarenta días, para la importación de algunos artículos esenciales de consumo, no ha considerado los fideos, en razón de la industria existente, que a la fecha tampoco cuenta con abastecimiento normal de materia prima;
QUE, CONSTITUYENDO EL FIDEO UN ARTÍCULO ESENCIAL DE CONSUMO, ES DEBER DEL SUPREMO GOBIERNO, PROTEJER LA ECONOMÍA POPULAR Y POSIBILITAR EL ABASTECIMIENTO DE LOS MERCADOS CON EL REFERIDO PRODUCTO.-
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter excepcional, se autoriza a la ‘‘Asociación de Fabricantes de Fideos y Pastas Alimenticias'', importar de la República Argentina, por la Administración Distrital de la Aduana de Villazón, la cantidad de 1.500 toneladas de fideos, con rebaja de gravámenes arancelarios, debiendo tributar solamente el diez por ciento (10%) de derechos arancelarios, el uno por ...
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