DECRETO SUPREMO No 1150 del 29 de Abril de 1948 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: TARIFAS DEL LLOYD AEREO BOLIVIANO.- SE AMPLÍA PARA LOS PERIÓDICOS BOLIVIANOS EL BENEFICIO DE LA REBAJA DEL 50 %.
DECRETO SUPREMO Nº 1150 29 DE ABRIL
TARIFAS DEL LLOYD AEREO BOLIVIANO.- Se amplía para los periódicos bolivianos el beneficio de la rebaja del 50 %.
ENRIQUE HERTZOG G.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por ley promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 19 de septiembre de 1940, se concedió a las empresas editoras, agencias de suscripciones de revistas y asociaciones culturales y deportivas con personería jurídica, la rebaja del cincuenta por ciento en las tarifas del Lloyd Aéreo Boliviano, para el transporte de libros, folletos, revistas en general, publicaciones nacionales, artículos para colegios y escuelas, con destino a los departamentos de Santa Cruz, Beni y Pando, provincias de Caupolicán e Iturralde;
Que acogiéndose a este beneficio, los periódicos nacionales envían regularmente sus ediciones por vía aérea a todos los departamentos de la República, prestando así un eficiente servicio a alejados distritos del territorio nacional;
Que estos envíos por vía aérea no tienen carácter comercial para los mencionados diarios y que es por tanto deber del Poder Ejecutivo cooperar a la difusión de la prensa boliviana dentro de la República;
DECRETA:
Art. 1º- Amplíase en favor de los periódicos bolivianos el beneficio de la rebaja del 50 % en las tarifas del Lloyd Aéreo Boliviano, para todos los puntos de la República comprendidos en los itinerarios de esta empresa de aviación.
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